Enquanto à que reformadas estas compañias, fuesse justo que las rentas consignadas para ellas bolviessen à la Corona Real, no ay que discurrir mucho, pues esso lo obra el derecho que llaman de Reversion, de que ya he tratado en otro capitulo.
I tambien otra comun resolucion de los Dotores, que nos enseña, que en disolviendose algun Colegio, ò comunidad, se deben aplicar al Fisco todos los bienes de ella, sobre que junta mucho Gail.
Gail. lib. 2. obs. 61.
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