I todos dan por razon, que no
deben nacer nuevos pleitos del remate i fenecimiento de otros. I
que aunque pueda ser verdad, que
los frutos son como parte de la
cosa de que proceden, i debidos
igualmente por la mesma accion i
derecho
: sin embargo no se puede
negar, que se piden comunmente,
i en un proprio libelo, como accessorios della, como lo dize bien Cino, i los que le siguen:
i assi acabado por las sentencias passadas
en cosa juzgada el pleito sobre lo
principal, no queda en que estrive, ò sobre que se pueda instaurar
otro nuevo sobre lo accessorio; la
qual razon, no es solo de estos Autores, sino de un Texto celebre,
que la expressa,
hablando de las
usuras, ò interesses de una cosa depositada, i diziendo, que hecha
cō
denacion
condenacion
sobre ella, no se puede
formar nuevo pleito por las usuras, porque no son dos acciones sino una, i hecha ya en ella la condenacion simplemente, como sucedio en nuestro caso, i sin tratar de
las usuras, podrà ser repelido con
excepcion de cosa juzgada, el que
quisiere pedirlas por nueva demanda.