I todos dan por razon, que no deben nacer nuevos pleitos del remate i fenecimiento de otros. I que aunque pueda ser verdad, que los frutos son como parte de la cosa de que proceden, i debidos igualmente por la mesma accion i derecho: sin embargo no se puede negar, que se piden comunmente, i en un proprio libelo, como accessorios della, como lo dize bien Cino, i los que le siguen:
i assi acabado por las sentencias passadas en cosa juzgada el pleito sobre lo principal, no queda en que estrive, ò sobre que se pueda instaurar otro nuevo sobre lo accessorio; la qual razon, no es solo de estos Autores, sino de un Texto celebre, que la expressa,
hablando de las usuras, ò interesses de una cosa depositada, i diziendo, que hecha cō denacion condenacion sobre ella, no se puede formar nuevo pleito por las usuras, porque no son dos acciones sino una, i hecha ya en ella la condenacion simplemente, como sucedio en nuestro caso, i sin tratar de las usuras, podrà ser repelido con excepcion de cosa juzgada, el que quisiere pedirlas por nueva demanda.
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