Pero no obstante estos argumentos, Yo en la question propuesta, tengo todavia por mas cierto lo contrario, i assi se sentenciò en el pleito que he referido. Porque quando expressamente se pidieron los frutos, i se deduxerō deduxeron en juizio, i sin embargo se omitieron en la sentencia, esta omision se tiene como por denegacion, ò absolucion dellos, i la causa una vez determinada, i executoriada ya | sobre lo principal, no se permite formar, ò instaurar de nuevo por ocasion de los frutos, usuras, ò expensas, ò otras semejantes acciones. De que tenemos Textos, i Autores expressos,
i fue dotrina original de una celebre Glossa del Sexto, que hablando en terminos de alimentos, trae Pedro Surdo.
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