Pero no obstante estos argumentos, Yo en la question propuesta, tengo todavia por mas
cierto lo contrario, i assi se sentenciò en el pleito que he referido.
Porque quando expressamente se
pidieron los frutos, i se
deduxerō
deduxeron
en juizio, i sin embargo se omitieron en la sentencia, esta omision se
tiene como por denegacion, ò absolucion dellos, i la causa una vez
determinada, i executoriada ya
|
sobre lo principal, no se permite
formar, ò instaurar de nuevo por
ocasion de los frutos, usuras, ò expensas, ò otras semejantes acciones. De que tenemos Textos, i Autores expressos,
i fue dotrina
original de una celebre Glossa del
Sexto, que hablando en terminos
de alimentos, trae Pedro Surdo.