I yendo con esta opinion, se puede responder, i responde à los Textos, i Autoridades ponderadas en
contrario, que proceden, como
dellos claramente se colige, en usuras, ò frutos, por los quales se hizo, è intervino particular obligacion i
estipulaciō
estipulacion
Porque estos, si
de ellos no se hizo especial
menciō
mencion
en la sentencia, ò se dexaron de pedir en el primer pleito, que se formò sobre la cosa, ò suerte principal, se
podrā
podran
deducir en otro, por
derecho de nueva accion.