De lo qual resulta, que como
por la
litis contestacion se comien
çan à poner en mala fee estos posseedores, se suele hazer tambien
regularmente en estos juizios
condenaciō
condenacion
de frutos desde aquel dia,
por faltar, como desde entonces
falta, el fundamento, que ocasionaba su adquisicion, segun la dotrina
de muchos Textos, i Dotores,
que añaden, que el juez, de oficio,
puede hazer esta condenacion, aun
que no se pida. I que esto procede
con mayor fuerça i seguridad en
los juizios restitutorios, en los
quales, no solo desde la condenacion, sino desde el dia de la ocupacion, se suele hazer condenacion
de los frutos:
I assimesmo, quando huvo dia cierto, i señalado, desde el qual se mandò, que uno gozasse de la Encomienda, i sus frutos, poniendo pena contra los que
se los usurpassen, ò impidiessen;
porque tambien entonces se le deben bolver i restituir desde el dia
de la tardança, sin que para incurrir en ella se necessite de otra peticion, ni interpelacion.