De lo qual resulta, que como por la litis contestacion se comien çan à poner en mala fee estos posseedores, se suele hazer tambien regularmente en estos juizios condenaciō condenacion de frutos desde aquel dia, por faltar, como desde entonces falta, el fundamento, que ocasionaba su adquisicion, segun la dotrina de muchos Textos, i Dotores,
que añaden, que el juez, de oficio, puede hazer esta condenacion, aun que no se pida. I que esto procede con mayor fuerça i seguridad en los juizios restitutorios, en los quales, no solo desde la condenacion, sino desde el dia de la ocupacion, se suele hazer condenacion de los frutos:
I assimesmo, quando huvo dia cierto, i señalado, desde el qual se mandò, que uno gozasse de la Encomienda, i sus frutos, poniendo pena contra los que se los usurpassen, ò impidiessen; porque tambien entonces se le deben bolver i restituir desde el dia de la tardança, sin que para incurrir en ella se necessite de otra peticion, ni interpelacion.
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