I generalmente se ha de ir con esta letura, siempre que el titulo, ò fundamento de la sentencia condenatoria, se originò de alguna causa, que se dà por ninguna, ò se irrita, por ser injusta; porque en tal caso es mas cierto que la cosa se debe bolver i restituir con sus frutos, como elegantemente despues de Nata lo prueban, i resuelven Surdo, i otros Autores, que refiere i sigue Mastrillo.
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