Mas si el titulo fuere justo, i se hallare acompañado de possessiō possession , i de buena fee, no solo el tal posseedor debe ser amparado, i preferido en ella, sino tambien en el goze de los frutos, i que se le entreguen los que se le huvieren quitado; por que estos siguen siempre à semejantes posseedores, como alegando una decision de Rota lo resuelve Mascardo, i comunmente los demas que dexo citados,
ampliandolo en tanto grado, que aunque suceda, que este posseedor sea despues vencido en el juizio de la propriedad, no debe bolver los frutos assi percebidos, especialmente si son industriales, quales Yo pienso ser los de las Encomiendas, pues se dan por las cargas, obligaciones, i servicios anexos à ellas, de que ya | se ha tratado, aunque en los de los feudos, parece que siente lo contrario Capicio;
porque los frutos naturales, ò civiles, si estàn en pie al tiempo dela condenacion en la propriedad, ò se hizo el que los percibio mas rico con ellos, ay muchos,
que dizen, que los ha de restituir el posseedor, aunque aya sido de buena fee, en consequencia de la cosa que le mandan boluer. I Surdo,
siguiendo esto, a ñade, que siempre se presume uno aver quedado mas rico, con estos frutos que ha consumido.
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