Mas si el titulo fuere justo, i se
hallare acompañado de
possessiō
possession
,
i de buena fee, no solo el tal posseedor debe ser amparado, i preferido en ella, sino tambien en el goze
de los frutos, i que se le entreguen
los que se le huvieren quitado; por
que estos siguen siempre à semejantes posseedores, como alegando
una decision de Rota lo resuelve
Mascardo, i comunmente los demas que dexo citados,
ampliandolo en tanto grado,
q̃
que
aunque suceda,
q̃
que
este posseedor sea despues
vencido en el juizio de la propriedad, no debe bolver los frutos assi percebidos, especialmente si son
industriales, quales Yo pienso ser
los de las Encomiendas, pues se
dan por las cargas, obligaciones, i
servicios anexos à ellas, de que ya
|
se ha tratado, aunque en los de los
feudos, parece que siente lo contrario Capicio;
porque los frutos naturales, ò civiles, si estàn en
pie al tiempo dela condenacion en
la propriedad, ò se hizo el que los
percibio mas rico
cō
con
ellos, ay muchos,
que dizen, que los ha de
restituir el posseedor, aunque aya
sido de buena fee, en consequencia de la cosa que le mandan boluer. I Surdo,
siguiendo esto, a
ñade, que siempre se presume uno
aver quedado mas rico, con estos
frutos que ha consumido.