I lo dicho obrarà tambien,
que si el despojado litigò en el supremo Consejo, contra este tercero, à quien le le adjudicò la En
comienda por el Virrey, ò Governador, i ganò executoria para
que se le buelva, i quando llega
à las Indias para usar della, ya es
muerto, ò no possee la Encomienda aquel contra quien ganò la executoria, sino otro tercero, à
quien el Virrey, ò Governador
la encomendò de nueuo, todavia
podrà pedir su restitucion contra
este en virtud della; lo uno, porque la executoria que manda, que
se le haga justicia, i restitucion, se
entiende, i estiende contra qualquier tercero, como lo dizen Abad, i Matheo de Afflictis.
Lo
otro, porque el nuevo Encomendado, supo, ò debio saber el vicio
del litigio, que avia sobre aquella Encomienda, i esse es llano, que
passa contra qualquier posseedor,
i que le daña la executoria, porque la enagenacion no pudo alterar el juizio, i discurso del pleito en perjuizio del actor, como
lo notan comunmente todos los
Dotores,
respondiendo â algunas objeciones, que se suelen hazer en contrario, i elegantemente Matheo de Afflictis, i su Adicionador Vrsilis, en una decision Napolitana, sobre un caso
muy parecido à este de que tratamos.