I lo dicho obrarà tambien, que si el despojado litigò en el supremo Consejo, contra este tercero, à quien le le adjudicò la En comienda por el Virrey, ò Governador, i ganò executoria para que se le buelva, i quando llega à las Indias para usar della, ya es muerto, ò no possee la Encomienda aquel contra quien ganò la executoria, sino otro tercero, à quien el Virrey, ò Governador la encomendò de nueuo, todavia podrà pedir su restitucion contra este en virtud della; lo uno, porque la executoria que manda, que se le haga justicia, i restitucion, se entiende, i estiende contra qualquier tercero, como lo dizen Abad, i Matheo de Afflictis.
Lo otro, porque el nuevo Encomendado, supo, ò debio saber el vicio del litigio, que avia sobre aquella Encomienda, i esse es llano, que passa contra qualquier posseedor, i que le daña la executoria, porque la enagenacion no pudo alterar el juizio, i discurso del pleito en perjuizio del actor, como lo notan comunmente todos los Dotores,
respondiendo â algunas objeciones, que se suelen hazer en contrario, i elegantemente Matheo de Afflictis, i su Adicionador Vrsilis, en una decision Napolitana, sobre un caso muy parecido à este de que tratamos.
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