Pero puedese dudar aora,
con ocasion, i en consecucion de lo
que se ha dicho, si el despojado
por el Virrey, ò Governador, ha
de pedir, i seguir contra ellos la
restitucion del despojo, ò contra
el tercero, ò el Fisco, à quien se
dio, ò aplicò la Encomienda de
que a èl le despojaron? I aunque
mirado el Derecho civil, el interdicto
Recuperandæ
, qual este
es, parece que se dà solo contra
el que despoja,
por Derecho Canonico, queda à eleccion del despojado, si quiere convenir al que
le despojò por el interes, ò al posseedor, que constandole de esto,
le estâ deteniendo la cosa de que
le despojaron,
cuya disposicion
oy se debe guardar en ambos fueros, como lo enseñan Abad, Butrio, Bartolo, Ripa, i otros Dotores, que latamente refiere i sigue Menochio,
dādo
dando
la razon de
ello, i advirtiendo, que quando
aun cessara este remedio, en el caso propuesto se hallava proveido
otro mucho mas pingue, que es el
que llaman
Redintegrandæ
,
por
el qual se dispone, que de qualquier modo, i por qualquier persona que uno se halle despojado,
debe ser amparado en su
possessiō
possession
,
i buelto à reponer en su pristino
estado.