Pero puedese dudar aora, con ocasion, i en consecucion de lo que se ha dicho, si el despojado por el Virrey, ò Governador, ha de pedir, i seguir contra ellos la restitucion del despojo, ò contra el tercero, ò el Fisco, à quien se dio, ò aplicò la Encomienda de que a èl le despojaron? I aunque mirado el Derecho civil, el interdicto Recuperandæ , qual este es, parece que se dà solo contra el que despoja,
por Derecho Canonico, queda à eleccion del despojado, si quiere convenir al que le despojò por el interes, ò al posseedor, que constandole de esto, le estâ deteniendo la cosa de que le despojaron,
cuya disposicion oy se debe guardar en ambos fueros, como lo enseñan Abad, Butrio, Bartolo, Ripa, i otros Dotores, que latamente refiere i sigue Menochio,
dādo dando la razon de ello, i advirtiendo, que quando aun cessara este remedio, en el caso propuesto se hallava proveido otro mucho mas pingue, que es el que llaman Redintegrandæ ,
por el qual se dispone, que de qualquier modo, i por qualquier persona que uno se halle despojado, debe ser amparado en su possessiō possession , i buelto à reponer en su pristino estado.
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