Pero si dieramos otro, en que
el que obtuvo la executoria, fue
ya restituido en virtud della à la
Encomienda de que estaba despojado, i à este mesmo se la bolviesse à quitar despues el Virrey,
ò Governador, dandola à otro,
por dezir avia cometido nuevos
delitos, ò causas por donde la
tenia perdida. Yà (si en este pretexto no se procedio con malicia) no se podrà valer de aquella executoria contra este nuevo
tercero, i tendrà necessidad de
acudir al Consejo para ganar otra, si juzgare, que tambien se le
hizo agravio en este segundo despojo; como sucedio, i se pronuncio en un pleito que sobre este punto huvo, entre don Antonio de
Quiroga, con don Pedro de Soto
mayor. Porque
aunq̃
aunque
la Encomienda viene à ser la mesma, no lo es
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la causa del pedir, ni el derecho de
ella, ni la condicion de las personas; i todas estas cosas es necessario que concurran, para que las
executorias dadas contra unos, aprovechen contra otros, como lo
enseñan unos Textos maravillosos,
i muchos exemplos dignos
de verse, que en casos muy semejantes à este traen Iacobo de Aretio, Bartolo, Paulo Castrense, i
otros Dotores.