Pero si dieramos otro, en que el que obtuvo la executoria, fue ya restituido en virtud della à la Encomienda de que estaba despojado, i à este mesmo se la bolviesse à quitar despues el Virrey, ò Governador, dandola à otro, por dezir avia cometido nuevos delitos, ò causas por donde la tenia perdida. Yà (si en este pretexto no se procedio con malicia) no se podrà valer de aquella executoria contra este nuevo tercero, i tendrà necessidad de acudir al Consejo para ganar otra, si juzgare, que tambien se le hizo agravio en este segundo despojo; como sucedio, i se pronuncio en un pleito que sobre este punto huvo, entre don Antonio de Quiroga, con don Pedro de Soto mayor. Porque aunq̃ aunque la Encomienda viene à ser la mesma, no lo es | la causa del pedir, ni el derecho de ella, ni la condicion de las personas; i todas estas cosas es necessario que concurran, para que las executorias dadas contra unos, aprovechen contra otros, como lo enseñan unos Textos maravillosos,
i muchos exemplos dignos de verse, que en casos muy semejantes à este traen Iacobo de Aretio, Bartolo, Paulo Castrense, i otros Dotores.
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