Pero aora entra aqui otra question, i es, si la exhibicion del titulo, i justificacion de la possession de la Encomienda, que cōcedemos concedemos al Fisco, quando quiere pleitear sobre ella, la debemos conceder à algun particular, que se agravia de aver sido despojado por otro, i pide restitucion de este despojo en las Audiencias de las Indias en cō formidad conformidad de lo que les està cometido por las cedulas referidas?
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