Pero aora entra aqui otra
question, i es, si la exhibicion del titulo, i justificacion de la possession
de la Encomienda, que
cōcedemos
concedemos
al Fisco, quando quiere pleitear sobre ella, la debemos conceder à algun particular, que se agravia de
aver sido despojado por otro, i pide restitucion de este despojo en
las Audiencias de las Indias en
cō
formidad
conformidad
de lo que les està cometido por las cedulas referidas?