A los quales Yo añado, que quando entre dos particulares se litiga sobre una Encomienda, ò otro derecho semejante, tampoco es necessario, que sean citados los mesmos Indios, que han de ser Encomendados, como ni los vezinos, i vassallos de un pueblo, quando entre dos señores se contiende sobre su jurisdiciō jurisdicion , ni los Parroquianos, quando se trata de la union de algun beneficio, segũ segun otras dotrinas del mesmo Baldo, Inocencio, Iasson, i los que los siguen.
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