A los quales Yo añado,
q̃
que
quando entre dos particulares se litiga sobre una Encomienda, ò otro
derecho semejante, tampoco es necessario, que sean citados los mesmos Indios, que han de ser Encomendados, como ni los vezinos, i
vassallos de un pueblo, quando entre dos señores se contiende sobre
su
jurisdiciō
jurisdicion
, ni los Parroquianos,
quando se trata de la union de algun beneficio,
segũ
segun
otras dotrinas
del mesmo Baldo, Inocencio, Iasson, i los que los siguen.