I soy de parecer, que no lo podemos estender à particulares, ò
como
vulgarmẽte
vulgarmente
solemos dezir,
En los despoj
os de las Encomiendas,
que se hazen de parte à parte.
Porque al Fisco se le haze esta exhibicion, porque tiene fundada su
intencion, no solo en quanto à la
propriedad, sino tambien en quanto à la possession, i assi no tiene
necessidad de hazer de su parte
probança, ni diligencia alguna, i
quien la ha de hazer es el que quiere excluirle por algun derecho,
concession, i titulo especial, i por
esso necessita de exhibirle, i mostrarle, como despues de otros lo
advierten doctamente Gregorio
Lopez, Paciano, i Covarruvias,
la qual razon no milita entre particulares, pues uno, i otro, si es
que tienen algun derecho para pretender la Encomienda, le han de
fundar en el que huvieren recebido del Rey, i assi, para lo possessorio, no necessitan entresi de titulo alguno, aun para colorar su possession, i mucho menos de exhibirle, como dize Martha.
Marth. d. c. 5
n. 33. & 70.