I soy de parecer, que no lo podemos estender à particulares, ò como vulgarmẽte vulgarmente solemos dezir, En los despojos de las Encomiendas, que se hazen de parte à parte. Porque al Fisco se le haze esta exhibicion, porque tiene fundada su intencion, no solo en quanto à la propriedad, sino tambien en quanto à la possession, i assi no tiene necessidad de hazer de su parte probança, ni diligencia alguna, i quien la ha de hazer es el que quiere excluirle por algun derecho, concession, i titulo especial, i por esso necessita de exhibirle, i mostrarle, como despues de otros lo advierten doctamente Gregorio Lopez, Paciano, i Covarruvias,
la qual razon no milita entre particulares, pues uno, i otro, si es que tienen algun derecho para pretender la Encomienda, le han de fundar en el que huvieren recebido del Rey, i assi, para lo possessorio, no necessitan entresi de titulo alguno, aun para colorar su possession, i mucho menos de exhibirle, como dize Martha.
Marth. d. c. 5 n. 33. & 70.
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