I mediante esta exhibicion, i vista de los titulos de las Encomiendas, constarà, si es legitima, i digna de tolerarse la possession, que en ellas pretenden tener los Encomenderos. Porque en los casos en que se requiere titulo para la possession, si este falta, ella no aprovecha, como singularmente lo enseñ ò Baldo,
i en nuestros terminos estâ decidido por la cedula Real del año de 1551. que dexò ya referida, que expressamente mande, que nadie se pueda llamar à possession de Indios, ni valerse della, sino mostrare su legitimo titulo; porque la possession à quien resiste el derecho, se ha de justificar, i si esto no se haze, no aprovecha al posseedor, como alegando un buen Texto de derecho Canonico, lo dize nuestro Gregorio Lopez,
infiriendo de aqui la justificacion de una cedula Real, que se despachò en Madrid el año de 1543. contra los que tenian Indios por esclavos, compeliendoles à exhibir los titulos en que fundaban esta esclavitud. I lo mesmo enseña el mesmo Autor, i otros, en otros casos muy semejantes al nuestro, que dexo de especificar por no dilatarme.
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