I mediante esta exhibicion,
i vista de los titulos de las Encomiendas, constarà, si es legitima, i digna de tolerarse la possession, que en ellas pretenden tener los Encomenderos. Porque
en los casos en que se requiere titulo para la possession, si este falta, ella no aprovecha, como singularmente lo enseñ
ò Baldo,
i
en nuestros terminos estâ decidido por la cedula Real del año de
1551. que dexò ya referida, que
expressamente mande, que nadie
se pueda llamar à possession de Indios, ni valerse della, sino mostrare su legitimo titulo; porque la
possession à quien resiste el derecho, se ha de justificar, i si esto no
se haze, no aprovecha al posseedor, como alegando un buen Texto de derecho Canonico, lo dize
nuestro Gregorio Lopez,
infiriendo de aqui la justificacion de
una cedula Real, que se despachò
en Madrid el año de 1543. contra
los
q̃
que
tenian Indios por esclavos,
compeliendoles à exhibir los titulos en que fundaban esta esclavitud. I lo mesmo enseña el mesmo
Autor, i otros,
en otros casos
muy semejantes al nuestro, que
dexo de especificar por no dilatarme.