I avida consideracion à lo dicho, puede el Fisco compeler à todos, i qualesquier posseedores de las Encomiendas, por edicto, i pregō pregon publico, ò en la forma que mas conveniente le pareciere, que parezcan à exhibirle los titulos dellas, como se halla dispuesto en una cedula del año de 1551 i en el capitulo 18. de la instruccion del Virrey del Perù,
Extant d. 2. tom. pag. 312.
de que haze mencion el Licen. Antonio de Leon.
Porq̃ Porque aun que regularmẽte regularmente nadie està obligado à exhibir à otro el titulo de su possessiō possession , como se dispone en derecho,
esso se limita enlos que pretẽdẽ pretenden tenerle en cosas agenas, ò quando el comũ comun està cōtra contra ellos, i por el cōsiguiente consiguiente en qualquiera que se quiere defender à titulo de feudo, beneficio, ò enfiteosis, porq̃ porque està obligado à exhibirle, segun la comun opinion de los Dotores, supuesto, que es el fundamento de su intencion, i que no le mostrando, està contra èl la presunciō presuncion de que todas las cosas se presumen | ser libres. I assi en las materias jurisdicionales dizẽ dizen Gregorio Lopez, i otros muchos,
que porque el Rey entra fundando la suya en todos sus Reinos, aunque sea en tierras de Señores, i de Prelados, les puede pedir, i forçar le exhibā exhiban los titulos por donde pretendieren que les competen.
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