I avida consideracion à lo dicho, puede el Fisco compeler à todos, i qualesquier posseedores de
las Encomiendas, por edicto, i
pregō
pregon
publico, ò en la forma que mas
conveniente le pareciere, que parezcan à exhibirle los titulos dellas, como se halla dispuesto en
una cedula del año de 1551 i en el
capitulo 18. de la instruccion del
Virrey del Perù,
Extant d. 2.
tom. pag. 312.
de
q̃
que
haze mencion el Licen. Antonio de Leon.
Porq̃
Porque
aun
q̃
que
regularmẽte
regularmente
nadie està obligado à exhibir à otro el titulo de su
possessiō
possession
, como se dispone en derecho,
esso se limita enlos
q̃
que
pretẽdẽ
pretenden
tenerle en cosas agenas,
ò quando el
comũ
comun
està
cōtra
contra
ellos,
i por el
cōsiguiente
consiguiente
en qualquiera
que se quiere defender à titulo de
feudo, beneficio, ò enfiteosis,
porq̃
porque
està obligado à exhibirle, segun la
comun opinion de los Dotores,
supuesto, que es el fundamento
de su intencion, i que no le mostrando, està contra èl la
presunciō
presuncion
de que todas las cosas se presumen
|
ser libres. I assi en las materias
jurisdicionales
dizẽ
dizen
Gregorio Lopez, i otros muchos,
que porque
el Rey entra fundando la suya en
todos sus Reinos, aunque sea en
tierras de Señores, i de Prelados,
les puede pedir, i forçar le
exhibā
exhiban
los titulos por donde pretendieren que les competen.