A lo qual no repugnan las cedulas que ponderè en contrario,
ni que el Fisco nunca suele litigar
desposseido. Porque proceden, i
se han de praticar sin duda, solo en
los casos de que hablan, conviene
à saber, donde el Fisco tiene, ò entra fundando su intencion, i aquel
con quien litiga no es posseedor,
sino intruso, i injusto detentador
de la Encomienda, sin titulo alguno, ni aun colorado. En el qual caso es justo, que las Reales Audiencias le
restituyā
restituyan
luego, como tambien pueden, i deben restituir à
qualesquier particulares, despojados de hecho, segun la ley de Malinas, i sus declaratorias, que dexo citadas.