A lo qual no repugnan las cedulas que ponderè en contrario, ni que el Fisco nunca suele litigar desposseido. Porque proceden, i se han de praticar sin duda, solo en los casos de que hablan, conviene à saber, donde el Fisco tiene, ò entra fundando su intencion, i aquel con quien litiga no es posseedor, sino intruso, i injusto detentador de la Encomienda, sin titulo alguno, ni aun colorado. En el qual caso es justo, que las Reales Audiencias le restituyā restituyan luego, como tambien pueden, i deben restituir à qualesquier particulares, despojados de hecho, segun la ley de Malinas, i sus declaratorias, que dexo citadas.
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