Contentandome con advertir, i ceñir en breves palabras, que aquel Encomendero se dirà, que ha justificado su possession, para efeto de retener la Encomienda, i de excluir al Fisco del despojo que contra èl intentare, que mostrare titulo colorado. Porque la possession, i mas quando es continuado por algunos años, es tan poderosa, que debe ser uno amparado, i manutenido en ella, por solo titulo aparente, aunque no sea concluyente, hasta que trutinado esso con mas espacio, sea vencido en el juizio de la propriedad, como lo enseñan unos celebres Textos, i por ellos comunmente infinitos Autores, dando por razon, que qualquier titulo, aunque sea menos legitimo, basta para posseer, como tambien qualquier contrato, aunque sea nulo, para transferir la possession, i que en llegando à tener duda el caso, ha lugar la manutencion, i que à nadie sin citarle, oirle, i convencerle primero judicialmente, se le puede quitar la antigua possession en que se hallare, aunque sea con titulo menos bastante, que los Dotores llaman discolorado, i que no se puede escusar esto, aunque para ello intervenga rescripto particular del Principe, en que se ordene, i mande executar el despojo; porque por lo menos serà menester convencerle primero en juizio sumario,
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