Lo segvndo, cerca de la dicha ley de Malinas, i sus declaratorias, se puede, i suele dudar, si supuesto que ordenan, que en el supremo Consejo de las Indias se determinen las causas de las Encomiendas, que se ofrecen entre particulares, ora estèn puestos los Indios en la Corona Real, ora los possean los dichos particulares, que avremos de dezir, i praticar, quando el Fisco es el actor, i pretende, que algun particular ha de ser privado de los Indios, que in| justamente possee, ò que no debe gozar dellos, por aver cometido culpa digna de privacion, i que se han de aplicar à la Corona Real?
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