I esto es verdad en tanto grado, que no solo deben las Reales
Audiencias abstenerse del conocimiento de estas causas, quando les
consta notoriamente, que exceden
en cantidad, ò en calidad, de las
que les estàn cometidas, ò permitidas, sino tambien quando ay alguna probable razon para hallarse dudosos, si les toca, ò no su conocimiento, como si ay duda en si
el pleito es de mero espolio, ò de
juizio de possession, ò si la Encomienda, mirados sus gastos, i contribuciones, ò quiebras que puede
aver avido en ella, excede, ò no excede los mil ducados de
rẽta
renta
Por
que entonces lo mas seguro serà
abstenerse de su conocimiento, i
remitirle al Consejo, assi por la
regla que enseña, que al Principe le toca declarar las dudas de
sus rescriptos, i privilegios,
como, porque pecan mortalmente
los juezes, que se entrometen en
pleitos, en que entran dudosos de
su jurisdicion; porque la certeza, i
seguridad deella, debe preceder su
exercicio, i conocimiento, segun
las dotrinas de Teologos, i Iuristas, que de esto tratan.