Pero queriendo tocar aora algunas questiones de las muchas, que cerca de estas Provisiones i cedulas se suelen ofrecer en pratica, pongo en primer lugar la del inquirir i averiguar la razon, que pudieron tener para quitar à las Reales Audiencias de las Indias el conocimiento de estas causas, pues pueden conocer de otras mucho mas graves, assi civiles, como criminales, Sin que el Supremo Cō sejo Consejo se mezcle en ellas, porque antes por sus ordenanças le està mandado, que se las dexe sin avocarlas à si, sino muy raras vezes, para que se halle mas desembaraçado para las del govierno, que es su principal instituto.
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