Pero queriendo tocar aora algunas questiones de las muchas,
que cerca de estas Provisiones i cedulas se suelen ofrecer en pratica,
pongo en primer lugar la del inquirir i averiguar la razon, que pudieron tener para quitar à las Reales Audiencias de las Indias el conocimiento de estas causas, pues
pueden conocer de otras mucho
mas graves, assi civiles, como criminales, Sin que el Supremo
Cō
sejo
Consejo
se mezcle en ellas, porque antes por sus ordenanças le està mandado, que se las dexe sin avocarlas
à si, sino muy raras vezes, para que
se halle mas desembaraçado para
las del govierno, que es su principal instituto.