I verdaderamente, aunque de las cosas que pueden pender de mera voluntad de los legisladores, no se suele pedir ni hallar razon, como lo dixo bien una glossa.
I esto de las Encomiẽdas Encomiendas todo pẽda penda de la del Principe, como tantas vezes lo llevo dicho; todavia po demos entender, que el inhibir las Audiencias truxo su origen de las revoluciones, i sediciones que en aquellos primeros tiempos ocasionaron estas materias de las Encomiendas, i sus distribuciones, en algunas provincias de las Indias, i de los malos tratamiẽtos tratamientos , que por ocasion dellas se hazian à los Indios, los quales fueron causa de que muchas vezes se tratasse de quitarlas del todo, como tambien lo he dicho. I como en essos mesmos tiẽ pos tiempos por aver tanto numero de Indios las Encomiendas fuessen muy gruessas, i los que las pretendian, i aspiraban à ellas, poderosos i belicosos, parecio al principio conveniente, que solo el Rey conociesse de sus causas, por la gravedad dellas, i poder de los litigantes. I despues por ser tantas sus ocupaciones, se cometieron privativamente à los de su Consejo. Porque, aunque se pudiesse, i debiesse deferir mucho à las Audiencias de las Indias, todavia porque los ministros dellas, como las habitabā habitaban , podian tener algunas amistades, ò otras dependencias con los litigā tes litigantes , parecio mas seguro traerlas al Consejo donde mas libre i maduramente se viessen i determinassen en la forma que se ha referido.
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