De todo lo qual, reduciendolo à compendio, se saca, que segun el tiempo presente en las Audiencias de las Indias, no se puede conocer de pleytos, ni causas de Encomiendas, pensiones, ni situaciones sobre ellas puestas, en possession, ni en propriedad, en passando de mil ducados de renta. Pero de los despojos de todas pueden conocer. I las causas que passarẽ passaren de mil ducados, solamẽte solamente las han de sustanciar dentro de seis meses, i despues de conclusas, remitirlas, citadas las partes, al Real Consejo de las Indias, para que alli se vean i determinen, i de esta ley de Malinas, i sus antiguas declaratorias, hizo alguna memoria Matienzo.
I de las mesmas, i de las mas nuevas que por su orden dexò referidas Antonio de Leon en su tratado de confirmaciones Reales.
Loading...