De todo lo qual, reduciendolo
à compendio, se saca, que segun el
tiempo presente en las Audiencias de las Indias, no se puede conocer de pleytos, ni causas de Encomiendas, pensiones, ni situaciones sobre ellas puestas, en possession, ni en propriedad, en passando
de mil ducados de renta. Pero de
los despojos de todas pueden conocer. I las causas
q̃
que
passarẽ
passaren
de mil
ducados,
solamẽte
solamente
las han de sustanciar dentro de seis meses, i despues de conclusas, remitirlas, citadas las partes, al Real Consejo
de las Indias, para que alli se vean
i determinen, i de esta ley de Malinas, i sus antiguas declaratorias,
hizo alguna memoria Matienzo.
I de las mesmas, i de las mas nuevas que por su orden dexò referidas Antonio de Leon en su tratado de confirmaciones Reales.