Pero finalmente, porque las Encomiendas que antiguamente solian ser ricas i gruessas, vinieron à extenuarse mucho en algunas partes, i la experiencia fue descubriendo los muchos daños, gastos, i otros inconvenientes que se ofrecian, en que se huviessen de embiar al Consejo todos los pleytos de Encomiendas de Indios, para obviar estos daños, i encaminar su breve despacho, i el mayor util de los vassallos, emanò otra nueva Provision en tiempo del señor Rey don Felipe III. dada en San-Martin de Rubiales à 17. de Abril del año de 1610. que refiriendo casi todo quanto hemos dicho de la ley de Malinas, i sus declaratorias, ordena i manda, que lo dispuesto en ellas, por la variacion de los tiempos, i por otras causas que alli refiere, se temple, i modere desuerte de alli adelante, que solo se guarde, i pratique en las Encomiendas, que passaren de mil ducados de renta, quedando el juizio de los pleytos de las demas, reservado ò remiti do à las Reales Audiencias, como parece por sus palabras, que son las siguientes: Fue acordado, que debia mandar dar mi carta i Provision, por la qual ordeno, i mando, que sin embargo de lo dispuesto por la dicha provision i ley de Malinas, i declaraciones dellas, de aqui adelante, de los pleytos que se movieren en las mis Indias, Islas i Tierrafirme, descubiertas, i que se descubrieren, i qualquiera parte dellas, assi en possession, como en propriedad, sobre Encomiendas, i repartimientos de Indios, pensiones, ò situaciones sobre ellas hechas, que fueren de valor, i renta de mil ducados abaxo, conforme à las tassas de los tributos que estuvieren hechas, sin deducciō deduccion de cargas ni gastos, puedan conocer, i conozcan las dichas mis Audiencias Reales de las Indias, cada una en su distrito, como de los demas pleytos i negocios de que pueden, i deben conocer, quedandoles à las partes el grado i remedio de la segunda suplicacion en los casos que huviere lugar de derecho. I que los pleytos de las Encomiendas, i repartimientos, pensiones, i situaciones, que fueren de mil ducados de renta arriba, conforme à las dichas tassas de tributos por poco que exceda de ellos, i sin deduccion de cargas, i gastos, vengan al dicho mi Consejo, hechos, i sustanciados, i con las citaciones, i forma ordinaria de publicacion de testigos, para si las partes quisieren tacharlos, con que no exceda todo del termino de los dichos seis meses. I sobre los despojos, que huviere en las Encomiendas, pensiones, i situaciones, aunque sean de mil ducados de renta arriba, conozcan, i procedan las dichas mis Audiencias, como hasta aqui. I no solamente en los hechos de una parte à otra, sino tambien en los hechos por los Governadores, i justicia, de hecho, sin guardar el orden, i disposiciones de derecho, cedulas, i leyes de las Indias. I mando al Presidente, i los del mi Consejo de las Indias, i à mis Virreyes dellas, i à los Presidentes, i Oidores de mis Audiencias Reales de las dichas Indias, que guarden i cumplan, en lo que les tocare, esta dicha mi Provi | sion, sin ir, ni passar contra ello, sin embargo de las dichas leyes, cedulas, i ordenanças, i otras qualesquiera que aya en contrario, que en quanto à esto las derogamos, i revocamos quedando en lo de mas en su fuerça, i vigor, &c.
Loading...