Pero porque en esta Provision
no se dezia, como avian de ser citadas las partes, para que pareciessen en el Consejo à proseguir
estos pleytos, se despachò otra cedula en Valladolid à 1. de
Setiẽ
bre
Setiembre
de 1548. que se llama,
Segunda
declaratoria de la de Malinas, por
la qual se manda, que se citen al
tiẽ
po
tiempo
que los processos se embien à
España, desuerte que no sea necessario bolver de acà à citarlos, ni
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interpelarlos de nuevo, i luego otra el año de 1549. que dispuso esto mesmo mas claro.