Pero despues, reinando aun el mesmo señor Emperador, se despachò otra Provision en 20. de Otubre de 1545. que por ser su fecha en Malinas, ciudad de los Estados de Flandres, se llama vulgarmente la ley de Malinas,
Extat, d. 2. tom. pag. 169.
i refiere ciertos capitulos de las nuevas leyes, en que se avia ordenado, que ningunas causas tocantes à Encomiendas de Indios, se tratassen ante los Governadores, ni Oidores de las Indias, ni aun tampoco en el supremo Cōsejo Consejo dellas, sino que privativamente se llevassen ante su Real, i Cesarea Magestad, para que aviendole hecho relacion dellas, proveyesse lo que tuviesse por mas conveniente. Pero, porque de esta ordenança se suplicò por los procuradores de las Indias, expressando los daños è inconvenientes que della resultabā resultaban , reformandola en parte, concluye, i manda: Que si alguno pretendiere derecho à Indios que estèn en la Corona Real, ò que los possea otro tercero, parezca en la Audiencia en cuyo distrito estuvieren los tales Indios, i ponga alli la demanda; i el Presidẽte Presidente i Oidores de la tal Audiẽ cia Audiencia den traslado à la otra parte, i dẽ tro dentro de tres meses hagan la proban ça, è informacion que tuvieren que hazer, hasta doze testigos no mas, i se cierre con esto el processo, i se embie cerrado ante los del Consejo de las Indias, sin otra conclusion, ni publicacion alguna, para que en èl visto, se provea lo que convenga, i sea justicia.
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