Pero despues, reinando aun el
mesmo señor Emperador, se despachò otra Provision en 20. de
Otubre de 1545. que por ser su
fecha en Malinas, ciudad de los
Estados de Flandres, se llama vulgarmente
la ley de Malinas,
Extat, d. 2.
tom. pag. 169.
i refiere ciertos capitulos de las nuevas leyes, en que se avia ordenado, que ningunas causas tocantes
à Encomiendas de Indios, se tratassen ante los Governadores, ni
Oidores de las Indias, ni aun tampoco en el supremo
Cōsejo
Consejo
dellas,
sino que privativamente se llevassen ante su Real, i Cesarea Magestad, para que aviendole hecho relacion dellas, proveyesse lo que
tuviesse por mas conveniente. Pero, porque de esta ordenança se suplicò por los procuradores de las
Indias, expressando los daños è inconvenientes que della
resultabā
resultaban
,
reformandola en parte, concluye,
i manda:
Que si alguno pretendiere
derecho à Indios que estèn en la Corona Real, ò que los possea otro tercero, parezca en la Audiencia en
cuyo distrito estuvieren los tales Indios, i ponga alli la demanda;
i el
Presidẽte
Presidente
i Oidores de la tal
Audiẽ
cia
Audiencia
den traslado à la otra parte, i
dẽ
tro
dentro
de tres meses hagan la proban
ça, è informacion que tuvieren que
hazer, hasta doze testigos no mas, i se
cierre con esto el processo, i se embie
cerrado ante los del Consej
o de las
Indias, sin otra conclusion, ni publicacion alguna, para que en èl visto,
se provea lo que convenga, i sea j
usticia.