La tercera
razō
razon
sea, que aunque queramos medir, ò regular
nuestras Encomiendas, por las reglas de los contratos, donaciones,
ò privilegios de los Principes, todavia en estos, (i mas quando son
en remuneracion de servicios) es
mas verdadera i comun opinion,
la de los Dotores,
que enseñan,
que no se pueden revocar, ni modificar por el Principe, que los ha
concedido, ni por su successor, sino
es que intervenga grave culpa del
donatario, ò otra justa causa, i entonces està obligado à compensar
en otras cosas lo que quitare. I
aũ
aun
muchos afirman, que sola la causa
de la ingratitud no es
suficiẽte
suficiente
para esto.