La tercera razō razon sea, que aunque queramos medir, ò regular nuestras Encomiendas, por las reglas de los contratos, donaciones, ò privilegios de los Principes, todavia en estos, (i mas quando son en remuneracion de servicios) es mas verdadera i comun opinion, la de los Dotores, que enseñan, que no se pueden revocar, ni modificar por el Principe, que los ha concedido, ni por su successor, sino es que intervenga grave culpa del donatario, ò otra justa causa, i entonces està obligado à compensar en otras cosas lo que quitare. I aun muchos afirman, que sola la causa de la ingratitud no es suficiẽte suficiente para esto.
Loading...