Con la qual se conforma otra, no menos comun, de los Canonistas, que enseñan, que el Papa puede derogar al derecho positivo, i dispensar, i disponer contra èl à su voluntad, aunq̃ aunque sea sin causa, segun Inocencio, i otros Antiguos, que refiere Felino,
i muchos Modernos, que juntan Flaminio Parisio, Tomas Sanchez, i Pedro Petra,
teniendolo por seguro, aunque esta tal reformacion redunde en perjuizio de algunos particulares, i estendiendolo muy en nuestros terminos à las donaciones, que huvieren hecho el Papa, ò otros Principes, en las quales pueden por via de modificacion, reducirlas à ley de equidad, i justicia, i estatuir el modo que gustaren tengan para adelante sus gracias, i beneficios.
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