Con la qual se conforma otra,
no menos comun, de los Canonistas, que enseñan, que el Papa puede derogar al derecho positivo, i
dispensar, i disponer contra èl à su
voluntad,
aunq̃
aunque
sea sin causa, segun
Inocencio, i otros Antiguos, que
refiere Felino,
i muchos Modernos, que juntan Flaminio Parisio, Tomas Sanchez, i Pedro Petra,
teniendolo por seguro, aunque esta tal reformacion redunde
en perjuizio de algunos particulares, i estendiendolo muy en nuestros terminos à las donaciones,
que huvieren hecho el Papa, ò otros Principes, en las quales pueden por via de modificacion, reducirlas à ley de equidad, i justicia,
i estatuir el modo que gustaren
tengan para adelante sus gracias,
i beneficios.