Lo qvarto, i aun mas en nuestros terminos, haze por la mesma opinion, que en fuerça de los principios que llevo fundados, i porque los Beneficios Eclesiasticos dimanan del Sumo Pontifice, i à èl se debuelven, que es lo que passa en las Encomiendas, enseñan assimesmo comunmente los Canonistas,
que el Papa tiene plena, i absoluta disposicion sobre todos ellos, i puede de potestad ordinaria, aunq̃ aunque sea sin causa, priuar à qual quier Clerigo de su beneficio, i quitarlos à unos para darlos á otros, porque no se halla su potestad en quanto à esto coartada por reglas algunas, i todos los beneficios en quanto à èl se tienẽ tienen por manuales, ò amobiles ad nutum.
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