Lo
qvarto, i aun mas en
nuestros terminos, haze por la mesma opinion, que en fuerça de los
principios que llevo fundados, i
porque los Beneficios Eclesiasticos dimanan del Sumo Pontifice,
i à èl se debuelven, que es lo que
passa en las Encomiendas, enseñan
assimesmo comunmente los Canonistas,
q̃
que
el Papa tiene plena, i
absoluta disposicion sobre todos
ellos, i puede de potestad ordinaria,
aunq̃
aunque
sea sin causa, priuar à qual
quier Clerigo de su beneficio, i quitarlos à unos para darlos á otros,
porque no se halla su potestad en
quanto à esto coartada por reglas
algunas, i todos los beneficios en
quanto à èl se
tienẽ
tienen
por manuales,
ò amobiles
ad nutum.