Lo tercero, porq̃ porque en instituir, formar, i conceder estas Encomiẽ das Encomiendas , no huvo mas ley, que la voluntad de nuestros Reyes, assistida de las cōveniencias conveniencias , i justas consideraciones que los tiẽpos tiempos fueron trayendo consigo, como tābien tambien en otras partes lo tengo dicho, i lo afirma por expressas palabras un grave Moderno:
lo qual supuesto, no parece. que ay cosa que les puede impedir extinguirlas, resolverlas, ò quitarlas en comũ comun , ò en particular, ò dar en ellas la nueva forma que por bien tuvieren; siendo como es cierto, i llano, que en las cosas que son i penden de derecho meramente positivo, puede el Principe Supremo hazer qualquier reformacion general, i que esta se debe observar, aunque sea contra leyes, i estatutos anteriores, en que tengā tengan ordenado lo cōtrario contrario , segũ segun la opiniō opinion de Bartolo,
seguida comunmente por todos los Legistas, i tenida por tan cierta por Paulo de Castro, Iasson, i Alexandro,
que añadẽ añaden , que valen estas reformaciones, aunque en ellas no se guarde la solemnidad, que para hazer, ò deshazer nuevas leyes, requiere una de los Emperadores Theodosio, i Valentiniano.
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