Lo
segvndo, haze por esta parte,
q̃
que
como ya en otras lo dexo dicho,
aunq̃
aunque
en los feudos, i en las
encomiẽdas
encomiendas
aya cierta correspectividad, entre los que las dan, i los
q̃
que
las reciben, por donde parece, que
son obligatorias por ambas partes. Todavia, no se puede negar,
q̃
que
prepondera en ellas la gracia i beneficio, à sus cargas i obligaciones,
como
tābien
tambien
lo tengo advertido; i
siempre
q̃
que
esto interviene, es assimesmo
opiniō
opinion
comun de los Dotores,
q̃
que
puede el Principe sin causa,
de plenitudine potestatis, i con
causa de derecho i potestad ordinaria, quitar los feudos, i demas mercedes i beneficios assi concedidos,
i aunque sean remuneratorios, si le
llegan à ser de grave perjuizio.