Lo segvndo, haze por esta parte, que como ya en otras lo dexo dicho,
Sup. hoc libro c. 25.
aunq̃ aunque en los feudos, i en las encomiẽdas encomiendas aya cierta correspectividad, entre los que las dan, i los que las reciben, por donde parece, que son obligatorias por ambas partes. Todavia, no se puede negar, que prepondera en ellas la gracia i beneficio, à sus cargas i obligaciones, como tābien tambien lo tengo advertido; i siempre que esto interviene, es assimesmo opiniō opinion comun de los Dotores, que puede el Principe sin causa, de plenitudine potestatis, i con causa de derecho i potestad ordinaria, quitar los feudos, i demas mercedes i beneficios assi concedidos, i aunque sean remuneratorios, si le llegan à ser de grave perjuizio.
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