Los quales estraño, que olvidassen en esta materia un insigne
lugar de Baldo,
que con terminos Philosophicos nos enseñ
ò esta mesma distincion, diziendo, que
ay una confirmacion, que se llama
infundente,
q̃
que
es la que se haze dispensando en las nulidades del acto
que se trata de confirmar, i como
haziendole, i vivificandole de nuevo, i entonces desde ella es visto
tomar su valor, i ser, i en virtud
della se han de pedir, i obrar en
juizio i fuera del sus efetos. Otra
que se llama transfundente, que
es quando
absolutamẽte
absolutamente
se aprue|
ba lo hecho, i solo se autoriza por
el
cōfirmāte
confirmante
, i entonces el primer
acto es el que se executa, i por
el se pide, i desde el toma fuer
ças la disposicion. Lo qual es digno de tenerse en memoria para muchos puntos que pueden acontecer, i
especialmẽte
especialmente
para saber desde quando harà suyos los frutos el Encomendero, i estarà obligado à pagar nueva media Anata, como por nueva gracia.