Los quales estraño, que olvidassen en esta materia un insigne lugar de Baldo,
que con terminos Philosophicos nos enseñ ò esta mesma distincion, diziendo, que ay una confirmacion, que se llama infundente, que es la que se haze dispensando en las nulidades del acto que se trata de confirmar, i como haziendole, i vivificandole de nuevo, i entonces desde ella es visto tomar su valor, i ser, i en virtud della se han de pedir, i obrar en juizio i fuera del sus efetos. Otra que se llama transfundente, que es quando absolutamẽte absolutamente se aprue| ba lo hecho, i solo se autoriza por el cōfirmāte confirmante , i entonces el primer acto es el que se executa, i por el se pide, i desde el toma fuer ças la disposicion. Lo qual es digno de tenerse en memoria para muchos puntos que pueden acontecer, i especialmẽte especialmente para saber desde quando harà suyos los frutos el Encomendero, i estarà obligado à pagar nueva media Anata, como por nueva gracia.
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