I atendiendo esta condicion, i
precisa obligacion de venir à pedir al Rey nuestro Señor estas
cō
firmaciones
confirmaciones
, podemos dezir, que
su Magestad es el que verdaderamente las concede, i seguir indistintamente la dotrina de una glossa, que enseña, que
El que confirma
da,
la qual absolutamente siguen
i exornan graves Autores.
Aunque la mas cierta i comun opinion
es, que si el acto que se confirma
fue en si nulo i invalido, ò tuvo defetos
cōsiderables
considerables
que suplir i dispensar, entonces toma i recibe su
ser i fuerças de la confirmacion, i
esta se tiene por nueva gracia; pero sino huvo que dispensar, i solo
se pide i concede por guardar el
respeto de la superioridad, i la forma que en esso dispone, no es visto
propriamente que da el que
cōfirma
confirma
, ni toma fuerças el acto desde
el tiempo de la confirmacion, sino
de su primera concession, â la qual
se retrotrahe la confirmacion, ni
esta se tiene por nueva gracia, ni
se puede denegar, porque se tendria por agravio, i falta de justificacion, el denegar lo que siempre
se ha acostumbrado conceder, como en varios lugares, i por muchos Textos, que con esta distincion se reducen à
cōcordia
concordia
, lo enseñan despues de otros antiguos,
Tiraquelo, Menochio, Gail, Greveo, i infinitos Modernos.