I atendiendo esta condicion, i precisa obligacion de venir à pedir al Rey nuestro Señor estas cō firmaciones confirmaciones , podemos dezir, que su Magestad es el que verdaderamente las concede, i seguir indistintamente la dotrina de una glossa, que enseña, que El que confirma da, la qual absolutamente siguen i exornan graves Autores.
Aunque la mas cierta i comun opinion es, que si el acto que se confirma fue en si nulo i invalido, ò tuvo defetos cōsiderables considerables que suplir i dispensar, entonces toma i recibe su ser i fuerças de la confirmacion, i esta se tiene por nueva gracia; pero sino huvo que dispensar, i solo se pide i concede por guardar el respeto de la superioridad, i la forma que en esso dispone, no es visto propriamente que da el que cōfirma confirma , ni toma fuerças el acto desde el tiempo de la confirmacion, sino de su primera concession, â la qual se retrotrahe la confirmacion, ni esta se tiene por nueva gracia, ni se puede denegar, porque se tendria por agravio, i falta de justificacion, el denegar lo que siempre se ha acostumbrado conceder, como en varios lugares, i por muchos Textos, que con esta distincion se reducen à cōcordia concordia , lo enseñan despues de otros antiguos, Tiraquelo, Menochio, Gail, Greveo, i infinitos Modernos.
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