I assi vemos que passa en los feudos, de quien dimanaron las Encomiendas. Porque tambien requieren confirmacion, i
aprobaciō
aprobacion
del
Principe, ò señor que los
cōcede
concede
,
i no la impetrando dentro del
tiẽ
po
tiempo
por èl, ò por la ley señalado, se
pierden
ipso iure, aun sin necessitarse para esto de sentencia con
denatoria, ò declaratoria, segun
la comun opinion de los Feudistas, que refieren Iulio Claro, i
otros.