I assi vemos que passa en los feudos, de quien dimanaron las Encomiendas. Porque tambien requieren confirmacion, i aprobaciō aprobacion del Principe, ò señor que los cōcede concede , i no la impetrando dentro del tiẽ po tiempo por èl, ò por la ley señalado, se pierden ipso iure, aun sin necessitarse para esto de sentencia con denatoria, ò declaratoria, segun la comun opinion de los Feudistas, que refieren Iulio Claro, i otros.
Loading...