Lo segvndo, de la mesma causa i origen de pedir estas confirmaciones de las Encomiendas, infiero, que los Virreyes, i Governadores que las proveen en las Indias, estan obligados à poner en el titulo de la concession dellas, cuya confirmacion se ha de venir à pedir al Consejo, la calidad, i cantidad de la Encomienda, el modo de su vacacion, i en que cosas, ò frutos consiste (que las que solian estar tassadas en servicio personal, se mandaron quitar, como ya lo dixe en el capitulo primero del Libro segundo.)
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