Lo segvndo, de la mesma
causa i origen de pedir estas confirmaciones de las Encomiendas,
infiero, que los Virreyes, i Governadores que las proveen en las
Indias, estan obligados à poner
en el titulo de la concession dellas, cuya confirmacion se ha de
venir à pedir al Consejo, la calidad, i cantidad de la Encomienda, el modo de su vacacion, i en
que cosas, ò frutos consiste (que
las que solian estar tassadas en
servicio personal, se mandaron
quitar, como ya lo dixe en el capitulo primero del Libro segundo.)