Esta cedula dexò de cumplir el
Virrey,
representādo
representando
algunas ra|
zones, que tuvo por eficazes, para que se sobreseyesse, como consta de algunas cartas, que en razon
dello escribio los años siguientes.
Pero sin embargo se le mandò una
i otra vez que la cumpliesse i executasse por cedulas de tres de
Abril, i veinte de Deziembre del
año de 1610. i de 10. de Noviembre del de 1612. I se estendio despues el mesmo orden i mandato à
la Nueva-España, i todas las demas provincias de las Indias, por
otra cedula dada en Madrid à 17.
de Enero de 1612. poniendo pena, no solo de perdimiento de frutos, sino de las Encomiendas, à los
que dexassen de llevar sus confirmaciones. Con que esto quedò assentado para lo de adelante, i se
pone por carga i condicion especial en los titulos dellas,
q̃
que
se despachan por los Virreyes i demas
Governadores, que tienen facultad de Encomendar, cumpliendo
con lo assi dispuesto en las dichas
cedulas.