Las quales despues, por la grā gran distancia de las provincias de las Indias, i accidentes de la navegacion, que muchas vezes ocasionan detenciones inculpables,
se templaron, i moderaron en quanto al termino, desuerte que para lo del Perù, Chile, i Filipinas, se estendiesse à seis años; para lo de la Nueva-España, i sus adjacentes, i otras provincias, i Islas mas vezinas à cinco, dentro de los quales se huviesse de presentar la confirmacion, como consta por cedulas dadas en Madrid à siete de Febrero del año de 1623. i à 28. de Iulio del de 1629. de las quales, i de las que arriba dexo citadas, haze especial, i diligente mencion el Licenciado Antonio de Leon.
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