Las quales despues, por la
grā
gran
distancia de las provincias de las
Indias, i accidentes de la navegacion, que muchas vezes ocasionan
detenciones inculpables,
se templaron, i moderaron en quanto al
termino, desuerte que para lo del
Perù, Chile, i Filipinas, se estendiesse à seis años; para lo de la
Nueva-España, i sus adjacentes, i
otras provincias, i Islas mas vezinas à cinco, dentro de los quales
se huviesse de presentar la confirmacion, como consta por cedulas
dadas en Madrid à siete de Febrero del año de 1623. i à 28. de Iulio del de 1629. de las quales, i
de las que arriba dexo citadas,
haze especial, i diligente mencion
el Licenciado Antonio de Leon.