Viniendo aora à tratar de la
otra nueva carga de las confirmaciones; es de saber, que se començ
ò
à introducir por Cedula Real, despachada en Valladolid à 20. de Setiembre del año de 1608. dirigida
al Marques de Montesclaros Virrey del Perù, en que se le dize,
q̃
que
esto avia parecido conveniente al
servicio de su Magestad, assi en las
Encomiendas, como en las pensiones, que de alli adelante se
cōcediessen
concediessen
, i se señalô el termino de
quatro años para venir à pedir, sacar, i presentar la
cōfirmacion
confirmacion
dellas,
cō
con
pena de
perdimiẽto
perdimiento
de frutos, si assi no se sacasse i presentasse,
aplicados à la Real Camara.