Viniendo aora à tratar de la otra nueva carga de las confirmaciones; es de saber, que se començ ò à introducir por Cedula Real, despachada en Valladolid à 20. de Setiembre del año de 1608. dirigida al Marques de Montesclaros Virrey del Perù, en que se le dize, que esto avia parecido conveniente al servicio de su Magestad, assi en las Encomiendas, como en las pensiones, que de alli adelante se cōcediessen concediessen , i se señalô el termino de quatro años para venir à pedir, sacar, i presentar la cōfirmacion confirmacion dellas, con pena de perdimiẽto perdimiento de frutos, si assi no se sacasse i presentasse, aplicados à la Real Camara.
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