Esta cedula dexò de cumplir el Virrey, representādo representando algunas ra| zones, que tuvo por eficazes, para que se sobreseyesse, como consta de algunas cartas, que en razon dello escribio los años siguientes. Pero sin embargo se le mandò una i otra vez que la cumpliesse i executasse por cedulas de tres de Abril, i veinte de Deziembre del año de 1610. i de 10. de Noviembre del de 1612. I se estendio despues el mesmo orden i mandato à la Nueva-España, i todas las demas provincias de las Indias, por otra cedula dada en Madrid à 17. de Enero de 1612. poniendo pena, no solo de perdimiento de frutos, sino de las Encomiendas, à los que dexassen de llevar sus confirmaciones. Con que esto quedò assentado para lo de adelante, i se pone por carga i condicion especial en los titulos dellas, que se despachan por los Virreyes i demas Governadores, que tienen facultad de Encomendar, cumpliendo con lo assi dispuesto en las dichas cedulas.
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