En lo que se puede ofrecer duda es, en si esta tercia parte que se manda aplicar a su Magestad, ha de ser libre i horra de todas costas? I hallo, que el Licenciado Antonio de Leon,
parece que dize que si, por estas palabras: I este tercio es preferido, i se saca primero, i ante todas cosas de las Encomrẽdas Encomendas . Pero la razon del derecho, i de la equidad, me hazen sentir lo contrario; conviene à saber, que se han de sacar della pro rata los gastos, contribuciones, i diminuciones, que tocaren à la gruessa de toda la Encomienda, i son anexos à ella. Por que supuesto que el Rey quiso, en el modo que dexo dicho, entrar à la parte de la cota de estas Encomiendas, i subrogarse en lo que en las mesmas se pudiera dar i situar à qualquier privado, como lo dizen las dichas cedulas, no hallo razon por donde deba escusarse de los gastos, i costas que le tocaren. Para lo qual ay Textos, i Autoridades expressas i muy en terminos de graves Dotores.
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