De que yo me vali en la causa de una hermana mia à quien se avia dado la Encomienda de los Ancoraimes, que cae en el distrito de la Ciudad de la Paz, con esta carga de pagar al Real Fisco cada año la tercia parte, i que ella gozasse el beneficio, que llaman, de las especies. I demas de lo dicho aleguè otro capitulo de carta de 17. de Março del año de 1619. dirigida al Virrey del Perù Principe de Esquilache, en que se le ordena, que si le pareciere convenir dexe el beneficio de las especies à los Encomenderos, con cargo de que paguen la tercia parte, rebajadas | las costas à los oficiales Reales, por estas palabras: Que esta misma hazienda en valor, avida consideracion al tercio, baxadas las costas, se pague por el Encomendero en dinero, en la caxa, i oficiales de cada distrito. I otra cedula de Madrid 28. de Iunio de 1621. dirigida al Virrey Marques de Guadalcaçar, que referidas las antecedẽtes antecedentes , que tratan de estos tercios, repetidamente dize, que lo que se ha de pagar es el valor de la tercia parte, como consta de aquellas palabras: Huviesse de meter el tercio desu valor en la dicha mi caxa. I de las que luego se siguen, Que cumplan los Encomenderos con meter el tercio del valor de las tales Encomiendas en las caxas de los distritos donde estuvieren. Porque el valor de los reditos, en casos como este, se entiende ser aquel, que queda sacadas las expensas, contribuciones, i diminuciones, como lo dexo tratado i probado latamẽte latamente en el capitulo once de este Libro.
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