De que yo me vali en la causa
de una hermana mia à quien se
avia dado la Encomienda de los
Ancoraimes, que cae en el distrito
de la Ciudad de la Paz, con esta
carga de pagar al Real Fisco cada
año la tercia parte, i que ella gozasse el beneficio,
q̃
que
llaman, de las
especies. I demas de lo dicho aleguè otro capitulo de carta de 17.
de Março del año de 1619. dirigida al Virrey del Perù Principe
de Esquilache, en que se le ordena,
que si le pareciere convenir dexe
el beneficio de las especies à los
Encomenderos, con cargo de que
paguen la tercia parte, rebajadas
|
las costas à los oficiales Reales,
por estas palabras:
Que esta misma
hazienda en valor, avida consideracion al tercio, baxadas las costas, se
pague por el Encomendero en dinero, en la caxa, i oficiales de cada distrito.
I otra cedula de Madrid 28.
de Iunio de 1621. dirigida al Virrey Marques de Guadalcaçar,
q̃
que
referidas las
antecedẽtes
antecedentes
, que tratan de estos tercios, repetidamente dize, que lo que se ha de pagar
es el valor de la tercia parte, como consta de aquellas palabras:
Huviesse de meter el tercio desu valor en la dicha mi caxa.
I de las
q̃
que
luego se siguen,
Que cumplan los
Encomenderos con meter el tercio
del valor de las tales Encomiendas
en las caxas de los distritos donde estuvieren.
Porque el valor de los
reditos, en casos como este, se entiende ser aquel, que queda sacadas las expensas, contribuciones, i
diminuciones, como lo dexo tratado i probado
latamẽte
latamente
en el capitulo once de este Libro.