I ya oy, assi de todas las Encomiendas, como de las demas cosas
que son, ò pueden ser de gracia i
merced Real, oficios, beneficios,
renunciaciones, i dispensaciones se
lleva otra media Anata, por los
nuevos decretos i pragmaticas,
q̃
que
para ello se promulgaron en Espa
ña, i se mandaron estender à las Indias el año de 1633. por pedirlo
assi el grande aprieto de tantas
guerras en que se hallaba su Magestad, i los excessivos gastos que
en ellas se le ocasionaban, los quales han obligado à valerse de este i
otros medios de sacar i
jũtar
juntar
dinero; sintiendolo el
q̃
que
los manda executar, no menos
q̃
que
los que los vienen à pagar, i assi espero en Dios,
que han de cessar, como
fuerẽ
fueren
cessando estas desventuras, i que la
paz
tā
tan
deseada nos bolverà el sossiego, que en esto i en otras cosas
nos ha quitado la calamidad de
tan porfiadas guerras, como en semejante proposito lo dixo el Emperador Iustiniano.
Porque bien
sabido es por todos el daño
q̃
que
causan tales imposiciones, i lo que se
mandan escusar enderecho, de que
escribẽ
escriben
mucho muchos Autores,
i por ventura yo bolverè a dezir
algo en otro lugar.