Pero es de advertir, que he ido diziendo que estas tercias partes se quitan ò sacan en as del Perù, porque en otras aun no se ha praticado esta introduccion, excepto que en el Nuevo Reyno de Granada, de qualquier Encomienda, por una vez, se paga media Anata, sino es que sea tan tenue, que no baste para ello, i de esta paga se mā da manda hazer especial mencion en los titulos que se les dieren para las dichas Encomiendas, por cedula de Madrid 15 de Otubre del año de 1622. que refiere el Licenciado Antonio de Leon
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