I assi, començando por el de las tercias partes, es de saber, que por hallarse en el Perù con algunos empeños cōsiderables considerables las Reales caxas, por averse vendido algunos juros sobre sus rentas, i consignado otras à personas particulares, por varias causas, lo qual la experiencia iba mostrādo mostrando ser muy dañoso, porq̃ porque casi no tiene el Rey nuestro Señor otros reditos libres. i desembaraçados de que valerse en las muchas i urgentes necessidades en que se halla, parecio conveniente, buscar traza, con que las caxas se fuessen desempeñando para lo de adelante, sin nuevo da ño i lesion del patrimonio Real. I no se hallò otra mas suave, i libre de inconvenientes, que ir pagādo pagando , i quitando estos empeños con los reditos de las Encomiendas que fuessen vacando.
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