I para esto, en primer lugar se
despachò una cedula en Aranda à
14. de Agosto del año de 1610. dirigida al Marques de Montesclaros, que era entonces Virrey del
Perù, por la qual se le mandò,
q̃
que
de alli adelante no proveyesse En
comienda alguna de las que fuessen vacando, hasta que de sus reditos estuviesse desempeñada la Real
hazienda de todas las pagas, que
sobre ella estaban situadas à personas particulares, por estas palabras:
Os encargo mucho, que con
los repartimientos que fueren vacando, vais redimiendo las dichas
situaciones, que se pagan de la dicha
mi Real caxa,
lo qual el Marques
dexò de cumplir, alegando para
ello algunas escusas, que tuvo por
justas, i entre las demas el dezir,
q̃
que
la facultad de encomendar, que se
le avia dado libremente al principio de su Virreynado, parecia que
se le quitaba del todo por este camino.