I assi, començando por el de
las tercias partes, es de saber, que
por hallarse en el Perù con algunos empeños
cōsiderables
considerables
las Reales caxas, por averse vendido algunos juros sobre sus rentas, i consignado otras à personas particulares, por varias causas, lo qual la
experiencia iba
mostrādo
mostrando
ser muy
dañoso,
porq̃
porque
casi no tiene el Rey
nuestro Señor otros reditos libres. i desembaraçados de que valerse en las muchas i urgentes necessidades en que se halla, parecio
conveniente, buscar traza, con que
las caxas se fuessen desempeñando
para lo de adelante, sin nuevo da
ño i lesion del patrimonio Real. I
no se hallò otra mas suave, i libre
de inconvenientes, que ir
pagādo
pagando
,
i quitando estos empeños con los
reditos de las Encomiendas que
fuessen vacando.