I
tambiẽ
tambien
, de mi parecer, se debe
limitar, ò templar facilmente esta
carga i gravamen, quando el padre que es feudatario, ò Encomendero, pide se le permita embiar en
lugar suyo algun hijo à la guerra,
sin apurar mucho la causa que diere para escusarse, i hazer semejante permuta, porque assi lo hallo
dispuesto por Textos i Autores
de derecho comun i del Reino,
que dàn por razon, que el hijo se
tiene por una mesma persona con
su padre, i es como carne suya aumentada.
I assi, hablando de los
Cavalleros que llaman quantiosos
les permite este trueco una ley
nuestra Recopilada.