I tambiẽ tambien , de mi parecer, se debe limitar, ò templar facilmente esta carga i gravamen, quando el padre que es feudatario, ò Encomendero, pide se le permita embiar en lugar suyo algun hijo à la guerra, sin apurar mucho la causa que diere para escusarse, i hazer semejante permuta, porque assi lo hallo dispuesto por Textos i Autores de derecho comun i del Reino,
que dàn por razon, que el hijo se tiene por una mesma persona con su padre, i es como carne suya aumentada.
I assi, hablando de los Cavalleros que llaman quantiosos les permite este trueco una ley nuestra Recopilada.
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