En segvndo lugar infiero de
todo lo que se ha dicho, que de tal
suerte estan obligados nuestros Encomenderos â estos servicios militares, por razon de la Encomienda que tienen como en feudo, i del
juramento que por ella hazen, que
deben estar siempre prevenidos
cō
con
armas, i cavallos, para poder cumplir puntualmente su ministerio,
luego que para ello fueren llamados, como se dispone por palabras
claras en muchas cedulas
q̃
que
se hallan en el segundo Tomo de las impressas, i especialmente en las del
año de 1536 i 1541.
q̃
que
imitaron
tambien en esto las disposiciones
del derecho feudal, i de nuestro
Reino,
por los quales se ordena
lo mesmo à los feudatarios i Cavalleros
quātiosos
quantiosos
, i
q̃
que
no
puedā
puedan
enagenar, ni empeñar estas armas i cavallos. I
aũ
aun
una ay
q̃
que
añade,
q̃
que
el
q̃
que
debe militar à Cavallo està obligado à traer
cōsigo
consigo
i à su costa otro
soldado de a pie, que sirva con èl.