I no cumpliendo esto assi, siendo requeridos, ò no compareciendo à servir personalmente, i como
deben en las ocasiones de guerra à
que fueren llamados, pueden ser
privados de la Encomienda, aun
por sola la primer vez, como lo
disponen las mesmas cedulas, i particularmente un capitulo de carta de dos de Agosto del año de
1552. dirigido al Virrey de la Nueva-España,
Extat d. 2.
tom. pag. 218.
cuyas palabras, por
ser muy notables, he querido insertar en este, i dizen assi:
Los
Encomẽ
deros
Encomenderos
pueden servir para esto,
porq̃
porque
como teneis entendido las Encomiendas, que son renta de su Magestad,
las dà a los tales Encomenderos, para
q̃
que
defiendan la tierra, i para ello
les manda tener armas, i cavallos,
al que mayor
Encomiẽda
Encomienda
tiene mas,
i assivos, quando semej
antes casos se
ofrecieren, los apremioreis a
q̃
que
salgā
salgan
a la defensa de la tierra a su costa,
repartiẽdolos
repartiendolos
demanera,
q̃
que
unos no
seā
sean
mas gravados que otros, sino
q̃
que
todos
sirva. I para ello es bien
q̃
que
hagais hazer alardes, como el
q̃
que
escribis
q̃
que
agora hizistes hazer en los
tiẽpos
tiempos
q̃
que
os
pareciere. I à los Encomenderos
q̃
que
no
se apercibieren para ello, ò no
quisierẽ
quisieren
ir à la defensa de la tierra,
quādo
quando
se ofreciere, les deveis quitar los Indios, demas de executar en ellos
las otras penas, en que huvieren
incurrido, por no cumplir lo que
acerca de lo susodicho son obligados.