I añade bien Martin Magero,
que no se ha de escusar el vassallo feudatario, con dezir, que las Provincias à cuyas guerras le llaman, no son vezinas à las suyas; por que esto, de qual lugar se dirà vezino de otro, tiene mucha latitud, i viene à quedar en arbitrio de juez, como lo resuelve Menochio,
Menoch de arbitr. casu 222.
i en particular, aquel se tẽdrà tendrà por tal, para el efeto que tratamos, al qual con bre| p. 421 dad brev edad por tierra, ò por mar, puede acudir el Encomendero, quando le llaman, i se necessita de su persona, para la defensa de su Rey i su Reino, en cũplimiẽto cumplimiento de lo que debe
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