I en los individuales de nuestras
Encomiendas, i Encomenderos, el
Padre Ioseph de Acosta,
por estas palabras.
Demanera,
q̃
que
si algunas guerras se levantaren en su provincia, estan obligados à ir, i servir
en ellas à proprias expensas.
I muchas cedulas Reales
q̃
que
se hallaràn
en el
segũdo
segundo
Tomo de las impressas, desde la plana 218. en
adelāte
adelante
,
en
q̃
que
se les pone i advierte esta obligacion. I aun ay una del año de
1576.
q̃
que
despues de aver expressado esta carga, ordena al Virrey,
q̃
que
procure,
Que assi los vezinos
(quiere dezir Encomenderos)
como los
Domiciliarios, sepan que han de acudir à estas obligaciones, porque no se
ha de hazer todo à nuestra costa.