I en los individuales de nuestras Encomiendas, i Encomenderos, el Padre Ioseph de Acosta,
por estas palabras. Demanera, que si algunas guerras se levantaren en su provincia, estan obligados à ir, i servir en ellas à proprias expensas. I muchas cedulas Reales que se hallaràn en el segũdo segundo Tomo de las impressas, desde la plana 218. en adelāte adelante , en que se les pone i advierte esta obligacion. I aun ay una del año de 1576. que despues de aver expressado esta carga, ordena al Virrey, que procure, Que assi los vezinos (quiere dezir Encomenderos) como los Domiciliarios, sepan que han de acudir à estas obligaciones, porque no se ha de hazer todo à nuestra costa.
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